Conoce las novedades relacionadas con el CFDI 4.0
Contenido
- Introducción
- Quiénes deben emitir y solicitar un CFDI
- Medios para la emisión de un CFDI
- Proceso general para emisión del CFDI
- Comprobantes fiscales vigentes
- Adiciones y cambios en la versión 4.0 del CFDI:
- CFDI
- Plazo de entdada en vigor del CFDI 4.0
- Comprobante de retenciones e información de pagos 2.0
- Comprobante de recepción de pagos 2.0
- Complemento de Nómina para CFDI 4.0
- Complemento de Comercio Exterior para CFDI 4.0
- Nueva forma de cancelación de CFDI 2022
Introducción
El Comprobante Fiscal se implementa en nuestro sistema tributario desde hace casi dos décadas, al inicio fue un medio comprobatorio de ingresos, actos, actividades y retenciones efectuados por los contdibuyentes; poco a poco se convirtió en un medio eficaz para diseñar políticas y procedimientos de fiscalización y tdazabilidad por parte de la autoridad fiscal.
Sin embargo, el progreso del CFDI ha involucrado ajustes en la estandarización de la información a incluir: como el uso de Catálogos de claves, uso del CFDI, forma y método de pago; así como todos los procesos de validación aplicables para permitir su timbrado.
Este ebook es una Guía básica de referencia sobre los principales cambios en su nueva versión 4.0 del CFDI, en apego a las disposiciones fiscales y su relación con la información técnica divulgada por la autoridad regulatoria.
Los medios electdónicos en materia fiscal han sido importantes para su evolución: en el tema de la Facturación, por ejemplo, se ha avanzado desde los primeros Comprobantes Fiscales Digitales opcionales en el 2004, hasta la emisión cuasi obligatoria de su versión 3.2 en el 2014, para dar paso en 2017- 2018 a versión 3.3 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
Quiénes deben emitir y solicitar un cfdi
El artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que cuando las leyes fiscales decreten la obligación de expedir comprobantes fiscales los contdibuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a tdavés de la página de Internet del SAT, ya sea…
Tal disposición determina que las personas que realicen lo siguiente deberán solicitar el respectivo Comprobante Fiscal Digital por Internet:
- Adquieran bienes
- Disfruten de su uso o goce temporal
- Reciban servicios
- Realicen pagos parciales o diferidos que liquidan saldos de comprobantes fiscales digitales por Internet
- Exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito
- Aquéllas a las que les hubieren retenido contdibuciones
Medios para la emisión de un cfdi
Actualmente los medios disponibles para poder emitir un CFDI son:
Mis Cuentas:En esta herramienta “factura fácil” se puede generar y enviar la factura al correo electdónico del receptor, cancelar las que se hayan elaborado en esta aplicación, así como consultar o recuperar las emitidas y recibidas; también se puede practicar la generación de la factura utilizando el Simulador
Servicio de generación de factura electdónica (CFDI) “SAT”: Dirigido principalmente a contdibuyentes de regímenes como arrendamiento, actividad empresarial y profesional, entde otdos, con bajos volúmenes de emisión de facturas; sin embargo, no está limitado solo a estos, es opcional para los contdibuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal.
Proveedor de certificación de CFDI: Un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) es la persona moral que cuenta con la autorización del Servicio de Administdación tdibutaria (SAT) para generar y procesar fuera del domicilio fiscal de quien lo contrate, los comprobantes para efectos fiscales por medios electdónicos y de manera 100% digital, como GNcys.
Proceso general para emisión del cfdi
El Reglamento del CFF establece que los contdibuyentes tienen un plazo de 24 horas, luego de que una operación de venta de bien o servicio tenga lugar, por la que se emitirá el CFDI para enviarlo al SAT o al PAC.
Para efectos del CFDI donde consten las operaciones realizadas con el en general los contdibuyentes podrán remitir al SAT o al PAC, según sea el caso, el CFDI a más tardar dentdo de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas.
Posteriormente, el PAC o SAT tiene la obligación de certificar la factura electdónica en un periodo no mayor a 72 horas a partir de la fecha en que recibió el requerimiento de timbrado, aunque en la práctica este es un proceso que lleva unos pocos minutos.
Comprobantes fiscales vigentes
A partir de la versión 3.3 del CFDI existen los siguientes tipos de comprobantes fiscales:
tipo de comprobante | ¿Cuándo se emite? |
Comprobante de ingreso | Se expide al vender un producto, al brindar un servicio, al un inmueble, por honorarios o donativos recibidos. |
Comprobante de egreso | Se utiliza al disminuirse la cantidad emitida en un comprobante de ingresos, en caso de algún descuento, devolución o bonificación. |
Comprobante de nómina | Se emite al pagar sueldos, salarios y asimilados a empleados o colaboradores. Lo emite el empleador o patdón y representa una factura de egresos para éste |
Comprobante de tdaslado | Al acreditar la posesión legal de mercancía cuando es tdansportada de un lugar a otdo, ya sea en el país o al extdanjero, y en ciertos casos debe adjuntarse una Carta Porte. |
Comprobante de retenciones e información de pagos | Al comprobar operaciones donde existe una retención de impuestos, como: pagos al extdanjero, arrendamientos, regalías por derechos de autor o por servicios profesionales, entde otdos. |
Comprobante de recepción de pagos | Cuando el pago del monto de la contdaprestación se hace después de emitir el comprobante de ingresos o cuando el pago se hace en parcialidades; es decir, se emite para reflejar los cobros o pagos efectuados. |
Adiciones y cambios en la versión 4.0 del CFDI
1. CFDI
De acuerdo con las distintas adecuaciones y modificaciones en materia de CFDI y cancelación de comprobantes fiscales contenidas en el CFF para el 2022, así como ajustes técnicos derivados de la versión actual 3.3 del CFDI, la autoridad fiscal liberó los requerimientos técnicos y administrativos para la nueva versión 4.0 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), vigente a partir del 1 de enero del 2022.
Requisitos e información nueva
- Incluirá de manera obligatoria el nombre y domicilio fiscal del emisor y del receptor.
- Incluirá campos para identificar las operaciones donde exista una exportación de mercancías.
- Identificará si las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos indirectos.
- Incorporará nuevos apartados para reportar información respecto de las operaciones con el público en general; así como aquellas que se realicen por cuenta de terceros
Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022
No obstante, desde diciembre del 2021 se difundió en el portal del SAT la documentación técnica relativa a la nueva versión del CFDI 4.0, pero hasta el 13 de enero del 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Anexo 20 de la RMF para el 2022, el cual contiene lo siguiente:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5640565&fecha=13/01/2022Contenido
a. Medios electrónicos
- Del Comprobante fiscal digital por Internet:
- Estándar de comprobante fiscal digital por Internet.
- Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales por Internet.
- Estándar del servicio de cancelación.
- Especificación técnica del código de barras bidimensional a incorporar en la representación impresa.
- Secuencia de formación para generar la cadena original para comprobantes fiscales digitales por Internet.
- Validaciones adicionales a realizar por el proveedor.
- Del Comprobante fiscal digital por Internet que ampara retenciones e información de pagos.
- Estándar de comprobante fiscal digital por Internet que ampara retenciones e información de pagos.
- Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales por Internet que amparan retenciones e información de pagos.
- Estándar del servicio de cancelación de retenciones e información de pagos.
- Especificación técnica del código de barras bidimensional a incorporar en la representación impresa del comprobante fiscal digital por Internet que ampara retenciones e información de pagos
- Validaciones adicionales a realizar por el proveedor.
- De los distintos medios de comprobación digital:
- Estándares y especificaciones técnicas que deben cumplir las aplicaciones informáticas para la generación de claves de criptografía asimétrica a utilizar para Firma Electrónica Avanzada
- Estándar y uso del complemento obligatorio: Timbre Fiscal Digital del SAT versión 1.1
- Estándar del complemento obligatorio timbre fiscal digital del SAT.
- Secuencia de formación para generar la cadena original del complemento obligatorio timbre fiscal digital del SAT.
- Uso del complemento obligatorio timbre fiscal digital del SAT.
- Uso de la facilidad de nodos opcionales (Complemento) y (ComplementoConcepto).
- Uso de la facilidad de ensobretado (Addenda>).
- Generalidades
- Glosario.
b. Plazo de entrada en vigor
A partir del 1 de enero del 2022 entra en vigor la versión 4.0 del CFDI, existiendo un periodo de convivencia entre la versión 3.3 y la versión 4.0 que comprende del 1 de enero al 30 de junio del 2022.
Lo anterior, de acuerdo al artículo Transitorio Décimo Séptimo de la RMF para el 2022. Durante este periodo de convivencia los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán emitirlos en su versión 3.3.
c. Comprobante de retención e información de pagos 2.0
A partir del 1 de enero del 2022 entró en vigor la versión del comprobante de retenciones e información de pagos 2.0, teniendo un periodo de convivencia con la versión 1.0 desde el 1 de enero del 2022 al 30 de junio del 2022.
Los principales cambios a este documento, son:
- El nombre, razón o denominación social será obligatorio
- No se permitirán cantidades con valor cero “0”
- Se homologa la fecha de expedición con el anexo 20 de la RMF
- Se incorpora el código postal del lugar de expedición del comprobante, así como del receptor del mismo
- Se podrán relacionar comprobantes de retenciones
- Se elimina el campo “CURP” del emisor
- Se solicita el régimen fiscal del emisor del comprobante
d. Comprobante de Recepción de Pagos 2.0
A partir del 1 de enero del 2022 también entró en vigor la versión 2.0, la cual será compatible con la versión 4.0 del CFDI, siendo obligatorio su uso a partir del 1 dejulio de 2022 despúes del periodo de convivencia citado con anterioridad. Los principales cambios de este documento son:
- Se incluyen nuevos campos para identificar si los pagos de las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos
- Se incluye un nuevo apartado con el resumen de los importes totales de los pagos realizados expresados en moneda nacional, así como los impuestos que se trasladan
- Se identificarán los pagos a cuenta de terceros
Cabe recordar que este documento se expide para la recepción de pagos en parcialidades y en los casos en que se reciba el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero cuando ésta no sea cubierta al momento de la expedición de la misma, incluso al tratarse de operaciones a crédito y éstas se paguen en una fecha posterior a la emisión de la factura correspondiente.
e.Complemento de Nómina para CFDI 4.0
El 31 de diciembre del 2021 el SAT difundió en su portal los documentos de la nueva “Revisión C” del Complemento de Nómina que entró en vigor el 1 de enero del 2022 y que será compatible para la versión 4.0 CFDI. Esta nueva versión deCFDI es obligatoria a partir del 1 de julio del 2022, y del 1 de enero al 30 de juniodel 2022 se podrá seguir utilizando la versión 3.3; en este último caso se deberá utilizar la “Revisión B” del Complemento de Nómina.
Los cambios principales a este Complemento, son:
- Se homologa la forma de expresión de los atributos: “FechaPago”, “FechaInicialPago”, “FechaFinalPago” y “FechaInicioRelLaboral”
- Se eliminan las validaciones de la versión y forma de pago
- Se incorporan las validaciones para la emisión del complemento con la versión 4.0 del CFDI para: “RegimenFiscalReceptor”, “ObjetoImp”, “AcuentaTerceros”, “InformacionAduanera”, “CuentaPredial” y “ComplementoConcepto”
- Se incluyen como datos obligatorios el RFC, nombre, régimen fiscal y el código postal del domicilio fiscal del receptor
La documentación relativa a las Guías de Llenado, esquemas, estándar y matriz de errores se encuentra disponible en el portal del SAT.
f.Complemento de Comercio Exterior para CFDI 4.0
Igualmente, el SAT difundió en su portal la Guía de Llenado y los documentos con las adecuaciones al Complemento de Comercio Exterior que se uti lizará para la versión 4.0 del CFDI a parti r de enero del 2022. Como en los casos anteriores, esta nueva versión de CFDI es obligatoria a parti r del 1 de julio del 2022, y del 1 de enero al 30 de junio del 2022 podrá seguirse uti lizando la versión 3.3.
Para quienes conti núen uti lizando en dicho periodo la versión 3.3 del CFDI, conti nuarán expidiendo el Complemento de Comercio Exterior en los términos actuales
La documentación relati va a la Guía de Llenado, esquema, estándar y matriz de errores se encuentra disponible en el portal del SAT.
Nueva forma de cancelación de CFDI 2022
Asimismo, como parte de las reformas fiscales para el 2022, a partir de este año los CFDI solo podrán cancelarse en el mismo ejercicio en que se emitan.
Conforme a la RMF para el 2022, la cancelación de los comprobantes podrá hacerse a más tardar en la fecha en la que los contribuyentes deban presentar la declaración anual del ejercicio donde se emitieron los comprobantes; excepto por los CFDI globales emitidos por las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza vigente también a partir del 2022.
En consecuencia, según los lineamientos de la autoridad fiscal, para efectuar la cancelación de los CFDI a partir de este año, en la solicitud de dicha cancelación se deberá señalar además la clave del motivo de cancelación conforme a
Clave | Motivo | ¿Cuándo aplica? |
01 | Comprobante emitido con errores con relación | Cuando el CFDI emitido contiene un error en la clave del producto, valor unitario, descuento u otro dato, por lo que se debe reexpedir. |
02 | Comprobante emitido con errores sin relación | Cuando el CFDI generado contiene un error en la clave del producto, valor unitario, descuento u otro dato y no sea necesario relacionar con otro comprobante. |
03 | No se llevó a cabo la operación | Cuando se emitió un CFDI por una operación que no se materializó. |
04 | operación nominativa relacionada en la factura globa | Cuando se incluye una venta en la factura global de operaciones con el público en general y posteriormente algún cliente solicita su comprobante individual con todos los requisitos fiscales. |
Es importante señalar que las reglas en materia de cancelación aplicarán también a la versión 3.3 del CFDI, por lo que es recomendable verificar que los sistemas de Facturación incorporen estas adecuaciones para la cancelación de los CFDI correspondientes.
Como hemos visto, es muy importante comenzar a trabajar en la implementación de los cambios, ajustes y actualizaciones a los sistemas administrativos y de Facturación para estar en posibilidad de emitir los CFDI con la nueva versión; o bien, tener las herramientas actualizadas de nuestro proveedor de servicios de timbrado de los mismos para no tener problemas al expedir los comprobantes fiscales por las operaciones que efectuemos: pues a partir del 1 de julio del 2022 solo será válida la versión 4.0 para la emisión del CFDI y, consecuentemente, de los complementos relacionados; así como de las versiones actualizadas para la emisión de los comprobantes relativos tanto a las retenciones e información de pagos y como a los comprobantes de recepción de pagos.
Ver también:
Anexo 20 versión 4.0 Conoce el Anexo 20 versión 4.0 |
|
Complemento de Pagos 2.0 Conoce el Complemento de Pagos 2.0 |
|
Listado de complementos Conoce los complementos que puedes incorporar a tu factura |
Software
GNcys Factura Electrónica
CFDI |
Enlaces externos
Portal de trámites y servicios (SAT)
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