CARTA PORTE VERSIÓN 1.0 - PublicadoSAT: 01.09.2021

Preguntas frecuentes del Complemento Carta Porte Agosto 2021



Generales

  1. Soy una empresa dedicada al transporte de bienes o mercancías, ¿es necesario expedir el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte para estar en posibilidad de acreditar el traslado de bienes o mercancías en territorio nacional?

    Sí, debes emitir el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte y generar la representación impresa o el archivo digital de este, para acreditar la tenencia y el traslado de los bienes o mercancías.
    Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, 146 LA, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
  2. Para efectos del traslado en territorio nacional de bienes o mercancías de importación o de exportación, ¿será necesario emitir un CFDI con complemento Carta Porte?

    Sí, se debe emitir un CFDI con complemento Carta Porte y adicionalmente se deberá de contar con los documentos que sirvan para amparar el traslado de los bienes o mercancías de manera internacional.
    Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
  3. Si contrato los servicios de transporte para trasladar bienes o mercancías y el CFDI que me expide la o el transportista no contiene el complemento Carta Porte, ¿puedo hacer deducible el servicio de transporte contratado?

    A partir del 30 de septiembre de 2021, no podrán deducirse los servicios de transporte de bienes o mercancías con un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, por no cumplir con los requisitos de las deducciones fiscales.
    Fundamento: Artículos 29 y 29-A de CFF, 27, 105 y 147 de LISR, reglas de 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente y Décimo Primer Transitorio de la 1ra. RMRMF 2021.
  4. ¿Quién debe emitir el CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte?

    El CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte lo debe emitir:
    1. La propietaria o propietario de los bienes o mercancías, cuando estos se trasladen por medios propios; y
    2. La o el intermediario o agente de transporte, cuando preste servicios de logística para el traslado de los bienes o las mercancías, o tenga mandato para actuar por cuenta de la o el cliente, cuando el traslado lo realice por medios propios.
    Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
  5. ¿Quién debe emitir el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte?

    El CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte se debe emitir por la o el prestador del servicio de transporte cuando haya sido contratado para el traslado de bienes o mercancías en territorio nacional.
    Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
  6. ¿Qué sucede si no expido, no entrego o no pongo a disposición de las y los clientes el CFDI con complemento Carta Porte, cuando estoy obligada u obligado a ello, o expidiéndolo no cumple con los requisitos fiscales?

    El realizar estas conductas tiene como efecto una infracción que se sanciona conforme a lo siguiente:
    1. De $17,020.00 a $93,330.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscalespodrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento de la o el contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 del CFF.
    2. De $1,490.00 a $2,960.00 tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior.
    Las cantidades antes citadas se actualizarán anualmente y se darán a conocer en el Anexo 5 de la RMF.
    Fundamento: Artículos 29, 29-A, 83 fracción VII, y 84 fracción IV del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF.
  7. Si traslado bienes o mercancías en territorio nacional, ¿qué autoridad será la encargada de auxiliar al SAT en la verificación del cumplimiento de la Carta Porte?

    Cualquier autoridad que tenga competencia para realizar inspección y verificación a nivel federal por las vías generales de comunicación, como la Guardia Nacional, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, las autoridades sanitarias, entre otras.

    Por su parte el Servicio de Administración Tributaria, se encuentra facultado para la inspección y verificación a nivel federal y local.

    Fundamento: Artículos 9, fracción II, inciso a) y XXXIII de la Ley de Guardia Nacional, 3 de la Ley de Vía Generales de Comunicación, 5, 74 y 74 Bis, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, 91 y 92 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, 22, fracciones I y II del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte, 19, fracción XLIII, 22, fracción XXIII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y 8, fracción III de la Ley de la Policía Federal
  8. ¿Cuál es el formato del CFDI con Complemento Carta Porte que servirá para acreditar el transporte y legal tenencia de los bienes o mercancías?

    El CFDI podrá usarse en archivo digital, representación impresa del formato PDF, o algún otro formato legible que permita validar la información requerida del complementoCarta Porte.
    Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.7., 2.7.1.8., 2.7.1.9. y 2.7.1.36. de la RMF vigente.
  9. ¿Se puede emitir el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte con un origen y dos destinos?

    Se puede emitir un solo CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, registrando tantos nodos de ubicación se requieran para indicar los orígenes y destinos de los bienes o mercancías, cuando el servicio de transporte tenga a la o al mismo cliente y se utiliceun sólo medio de transporte.

    En caso de que en un mismo viaje se trasladen bienes o mercancías de distintos clientes, se debe emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte por cada uno de estos.

    Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.

Autotransporte

  1. Si me dedico al traslado de bienes o mercancías, para efectos del llenado del complemento Carta Porte, ¿se requiere registrar los datos del (los) chofer (es) u operador (es) de las unidades de transporte?

    Sí, es necesario registrar los siguientes datos:
    • 1. Clave en el RFC de la o el operador (solo en caso de ser nacional).
    • 2. Número de licencia.
    • 3. Número de registro de identificación tributario de la o el operador (en caso de ser extranjera o extranjero).
    • 4. Residencia fiscal del operador (en caso de ser extranjera o extranjero).
  2. Si me dedico al servicio de autotransporte federal, ¿es necesario contar con una póliza de seguro por daños a terceros?

    Sí, es necesario contar con una póliza de seguro que cubra los riesgos del autotransporte utilizado para el traslado de los bienes o mercancías ya que los datos de la aseguradora y número de póliza para autotransporte federal, son datos requeridos que se deben registrar en el CFDI con complemento Carta Porte.
    Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, 83 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
  3. S Si me dedico al traslado de bienes o mercancías vía autotransporte local y/o federal, ¿es necesario señalar en el CFDI con complemento Carta Porte, el número de la placa del vehículo en el que se trasladarán los bienes o mercancías?

    Sí, es un dato obligatorio para la emisión del CFDI con complemento Carta Porte.
    Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, 80 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
  4. ¿Qué tipos de remolques o semirremolques se pueden utilizar para trasladar bienes o mercancías por medio de autotransporte?

    Existen diferentes tipos de remolques o semirremolques autorizados por la SCT, los cuales puedes consultar en el catálogo c_SubTipoRem, que se encuentra publicado en la sección del complemento Carta Porte, en el Portal del SAT.
    Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
  5. Si soy una persona moral que presta servicios de autotransporte de bienes o mercancías y emito un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, ¿solo debo reflejar el traslado del IVA por la prestación del servicio en el CFDI?

    No, además de reflejar el traslado del IVA, también se debe registrar la retención correspondiente a 4 % del monto del servicio efectivamente pagado.
    Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, 1-A LIVA, 3, fracción II RLIVA, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente
  6. Si me dedico al traslado de bienes o mercancías en la modalidad de autotransporte y son de diferentes propietarias o propietarios, pero se dirigen al mismo destino, ¿puedo registrar todos los bienes o mercancías en un solo CFDI con complemento Carta Porte?

    No, se debe emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte por cada clientea quien se le preste el servicio, aunque dichos bienes o mercancías se trasladen en el mismo medio de transporte y se dirijan al mismo destino.
    Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
  7. A partir de la entrada en vigor del complemento Carta Porte, ¿se podrá facturar masivamente (por semana o mes) o se tendrá que emitir un CFDI por cada servicio de traslado de bienes o mercancías?

    No se podrá facturar de forma masiva (ni por semana ni por mes), por lo que se debe emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, por cada servicio de transporte que se realice.
    Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
  8. Cuando en una misma entrega hay diferentes destinos, ¿se podrá expedir un CFDI con complemento Carta Porte que ampare todos los destinos?

    Sí, siempre y cuando se trate de la o el mismo cliente para la entrega en todos los destinos, se genera un solo CFDI ya sea de tipo ingreso o de traslado con el complemento Carta Porte, donde se podrán registrar tantos nodos origen y destino como lo determine la o el cliente en el traslado de los bienes o mercancías, y bajo esa condición existirá o no el nodo CantidadTransporta, para identificar los distintos puntos donde se recoge o se entrega la mercancía.
    Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
  9. Si traslado mercancía de mi propiedad utilizando flotilla propia con distribución entre plantas, ¿debo emitir un CFDI de tipo traslado con el complemento Carta Porte?

    Sí, se debe emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte siempre que este se realice por medios propios.
    Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
  10. Una vez emitido el CFDI de tipo ingreso o de traslado con complemento Carta Porte, ¿podrá corregirse la información de este complemento si ocurren situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que afecten total o parcialmente el transporte de mercancías, como son accidentes, desperfectos mecánicos, robos, entre otros?

    Si la información capturada en el CFDI con complemento Carta Porte cambia, este se debe cancelar y generar uno nuevo con la información correcta la cual deberá registrarse con el domicilio de origen de salida de los bienes o mercancías trasladadas y relacionar al nuevo comprobante el CFDI de origen.
    Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
  11. En los servicios de facturación gratuitos ofrecidos por el SAT, ¿estará habilitada la opción para emitir comprobantes de tipo ingreso y traslado con el complemento Carta Porte?

    Sí, se está trabajando en la actualización.
  12. ¿Qué diferencia existe en el registro de información de los nodos Propietario y Arrendatario?

    En el nodo Propietario se registran los datos del dueño o dueña del medio de transporte por el que se traslada la mercancía, cuando este es distinto al emisor del CFDI y no existe una relación contractual de arrendamiento del medio de transporte entre ambos. El nodo Arrendatario se registra cuando el traslado de la mercancía se realiza con un medio de transporte rentado y siempre que la o el emisor del comprobante sea distinto al dueño del transporte.
    Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente
  13. Soy una empresa y cuento con una flotilla de camiones de carga para transportar mis mercancías, mi ruta inicia en el centro de distribución y realizo la entrega en distintos puntos, sin conocer con exactitud la cantidad de mercancías que dejaré en cada uno de ellos, solo sé la cantidad total de mercancías con la que inicio el traslado, ¿qué información debo registrar en el complemento Carta Porte?

    Emite un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte, registrando la cantidad total de las mercancías trasladadas, el domicilio del centro de distribución donde inicias tu ruta como punto de origen, los puntos intermedios de reparto donde dejarás las mercancías como destinos y como destino final el domicilio del último lugar de entrega de la ruta.
    Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
  14. Si presto servicios auxiliares de arrastre, arrastre y salvamento, así como el depósito de vehículos en las vías generales de comunicación, ¿qué información debo registrar en el complemento Carta Porte?

    Debes emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte y en el campo Configuración Autotransporte, registrar la clave correspondiente al servicio de grúas OTROSG (Servicio de Grúas), del catálogo c_ConfigAutotransporte, así como el tipo de permiso proporcionado por la SCT de acuerdo al catálogo c_TipoPermiso.
    Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
  15. Si me dedico al traslado de bienes o mercancías de manera local, es decir, no transito por carretera federal, ¿debo emitir el CFDI con complemento Carta Porte?

    Sí, se debe emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte por cada servicio de traslado de mercancías que se realice en territorio nacional, tanto en el ámbito local como federal.
  16. Si con motivo de alguna eventualidad, durante el traslado de los bienes o mercancías, es necesario cambiar de camión, ¿puedo seguir utilizando el mismo CFDI con complemento Carta Porte o debo cancelarlo y emitir uno nuevo

    Debes cancelar el CFDI inicial y, previo a continuar con el traslado de los bienes o mercancías, generar un nuevo comprobante con complemento Carta Porte donde registres los nuevos datos del vehículo y relacionarlo al CFDI inicial, con la clave 04 Sustitución de los CFDI previos del catálogo de CFDI c_TipoRelacion.
    Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
  17. Si se contrata un servicio de flete para transportar producto ya vendido a una o un cliente, ¿se debe emitir un CFDI con complemento Carta Porte y quién lo debe emitir?

    En este caso, quien realice el transporte (fletero) de los bienes o mercancías, debe emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte a la o el contribuyente que lo contrató, ya que está prestando un servicio de traslado.
    Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.

Transporte marítimo

  1. Si me dedico al traslado de bienes o mercancías vía marítima, ¿requiero de un permiso emitido por la SCT para la expedición del CFDI con complemento Carta Porte?

    No, ya que para la emisión del CFDI con complemento Carta Porte el registro de esta información es opcional, sin embargo, se debe cumplir con todos los requisitos y especificaciones que la SCT te solicite.
    Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
  2. Si me dedico al traslado de bienes o mercancías vía marítima, ¿en el CFDI con complemento Carta Porte, debo registrar la información de la póliza del seguro de protección e indemnización por responsabilidad civil de la embarcación?

    El registro de este dato es opcional en el CFDI con complemento Carta Porte, sin embargo, se deberá registrar siempre y cuando las disposiciones legales en la materia lo dispongan. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
  3. El registro de este dato es opcional en el CFDI con complemento Carta Porte, sin embargo, se deberá registrar siempre y cuando las disposiciones legales en la materia lo dispongan. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.

    Sí, ya que es un dato requerido en el CFDI con complemento Carta Porte.
    Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
  4. Si me dedico al traslado de bienes o mercancías vía marítima, ¿debo contar con el número de identificación asignado por la Organización Marítima Internacional (OMI) para efectos de registrarlo en el CFDI al que se le incorpore el complemento Carta Porte?

    Sí, ya que este dato es requerido para la emisión del CFDI al que se le incorpore el complemento Carta Porte.
    Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
  5. Si me dedico al traslado internacional de bienes o mercancías vía marítima, ¿debo conocer la nacionalidad de la embarcación para efectos de registrarlo en el CFDI con complemento Carta Porte?

    Sí, dado que este dato es requerido para la emisión del CFDI con complemento Carta Porte.
    Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
  6. Si una o un agente naviero me contrata para el traslado de bienes o mercancías por vía marítima, ¿qué datos debo conocer de la o el agente naviero para efectos de registrarlos en el CFDI con complemento Carta Porte?

    Deberás conocer:
    • Nombre de la o el agente naviero
    • Número de registro de autorización como agente naviero consignatario emitido por la SCT.
    Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.

Transporte aéreo

  1. Si me dedico al traslado de bienes o mercancías vía aérea, ¿necesito contar con algún permiso proporcionado por la SCT y registrarlo en el CFDI con complemento Carta Porte?

    Sí, ya que para la emisión del CFDI con complemento Carta Porte, esta información es requerida, y adicionalmente debes cumplir con todos los requisitos y especificaciones que la SCT te solicite.
    Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
  2. Si me dedico al traslado de bienes o mercancías vía aérea, ¿es necesario registrar el número de guía aérea en el complemento Carta Porte?

    Sí, porque este dato es requerido para la emisión del CFDI con complemento Carta Porte.
    Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
  3. En el CFDI al que se le incorpore el complemento Carta Porte, ¿debo registrar el lugar donde realicé el contrato por la prestación de servicios de traslado de bienes o mercancías vía aérea con la o el cliente?

    El registro de este dato es de carácter opcional en el CFDI con complemento Carta Porte, pero en caso de conocerlo, podrás capturarlo para brindar mayor certidumbre a la o el cliente.
    Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.

Transporte ferroviario

  1. Soy un concesionario autorizado para el traslado de bienes o mercancías vía férrea, ¿debo registrar el número de permiso emitido por la SCT en el CFDI al que se le incorpore el complemento Carta Porte?

    No, ya que para el caso de transporte ferroviario este campo no existe en el complemento Carta Porte.
    Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente
  2. Para el traslado de bienes o mercancías vía férrea, ¿debo registrar en el CFDI con complemento Carta Porte la información del seguro que cubra los riesgos para el traslado de bienes?

    En el CFDI con complemento Carta Porte, el registro de este dato es opcional, sin embargo, deberá registrarse siempre y cuando las disposiciones legales en la materia lo dispongan. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
  3. Soy un concesionario autorizado para el traslado de bienes o mercancías vía férrea, ¿debo registrar en el CFDI con complemento Carta Porte, los derechos de paso que serán pagados durante el traslado de los bienes o mercancías?

    Sí, debes registrar los derechos de paso que serán pagados por el uso de las vías de las cuales no eres concesionario para el traslado de los bienes o mercancías, dado que este dato es requerido para la emisión del CFDI con complemento Carta Porte. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
  4. En el caso de que el traslado de bienes o mercancías se lleve a cabo por un concesionario diferente al que inicia el traslado, ¿quién es el responsable de emitir el CFDI con complemento Carta Porte?

    En este caso, el concesionario diferente al que inicia el traslado, debe emitir el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, por el tramo ferroviario correspondiente hasta su siguiente punto de interconexión.
    Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente

Ver también:



Software


GNcys Carta PorteGNcys Carta Porte (CP)
Software para generar Cartas Porte

Enlaces externos


SAT - Servicio de Administración Tributaria Portal de trámites y servicios (SAT)
Servicio de Administración Tributaria